martes, 27 de septiembre de 2011

Modificación de los horarios


  Como ya sabéis los horarios se han visto modificados con la publicación en el DOCM de la orden correspondiente.

 En este enlace podéis consultar la orden.

 Nos gustaría destacar varios aspectos:


  •  El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera
“1. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 09:00 a 14:00 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 19:30 horas. 
Entre las 14:00 y las 16:00 horas deberá hacerse una pausa por comida no inferior a treinta minutos”.
  • Los apartados 2 y 3 pasan a ser los apartados 3 y 4, respectivamente, y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
 “2. Cuando las necesidades de los servicios u otras circunstancias debidamente motivadas así lo aconsejen, el órgano competente podrá establecer, para un centro de trabajo y previa audiencia de la Junta de Personal correspondiente, otros límites horarios para el horario flexible. En ningún caso, dicho órgano podrá establecer que el horario flexible comience antes de las 07:00 horas ni después de las 08:00 horas. Asimismo, tampoco podrá establecerse que el horario flexible finalice antes de las 19:00 horas ni después de las 20:00 horas”.

 Realmente este horario lo único que hace es incorporar la posibilidad de recuperar horas de nuevo por la tarde, por lo tanto hace más flexible nuestra jornada laboral, sin que nadie se vea afectado.




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