jueves, 12 de mayo de 2011

Días por Asuntos Particulares

 Este artículo quiere aclarar el tema sobre los días que se pueden disfrutar al año por Asuntos Particulares, pues en el foro ha habido varias personas que planteaban dudas sobre los diez días que podíamos disfrutar hasta ahora.

 Y es que, la nueva Ley de Empleo Público fija un mínimo de seis días, pero en ningún caso establece un límite superior, cosa que sí realiza el artículo 17 de  la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de septiembre de 2009, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario. En el apartado 1 cita textualmente:

  •  "el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a disfrutar de diez días anuales de permiso por asuntos particulares o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año". 
 En resumen, 10 días.


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